Grave defecto de discreción de juicio
No existía la madurez o capacidad de juicio necesaria respecto de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio.
Abogado especializado en nulidades eclesiásticas en Barcelona
¿Puede existir una causa de nulidad en su matrimonio canónico?
Un estudio jurídico previo permite valorar, con rigor y absoluta confidencialidad, si existen fundamentos para solicitar la nulidad de su matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos.
Atención en procedimientos de nulidad matrimonial eclesiástica en toda España, con atención presencial en Barcelona y Madrid y posibilidad de seguimiento a distancia.
Cada matrimonio y cada historia son diferentes. Un estudio previo permite determinar si existen circunstancias que puedan constituir una causa de nulidad matrimonial conforme al Derecho Canónico y si existen elementos suficientes para acreditarla.
La nulidad matrimonial eclesiástica no supone poner fin a un matrimonio válido.
Su finalidad es determinar, a través del correspondiente procedimiento ante el Tribunal Eclesiástico, si en el momento de celebrarse el matrimonio existía alguna circunstancia que impidiera que éste llegara a constituirse válidamente.
La Iglesia reconoce y protege especialmente el vínculo matrimonial. El Derecho Canónico parte de la validez del matrimonio mientras no se demuestre lo contrario.
Precisamente por ello, solicitar una declaración de nulidad matrimonial canónica requiere un estudio serio y responsable de las circunstancias personales y matrimoniales existentes en el momento de la celebración. No todo matrimonio que atraviesa dificultades o que finalmente termina en separación o divorcio es, por ese hecho, un matrimonio nulo.
Las causas de nulidad matrimonial eclesiástica pueden responder a circunstancias muy diferentes. Algunas afectan a la capacidad de la persona para prestar un verdadero consentimiento matrimonial; otras se relacionan con la libertad con la que se contrajo matrimonio, con errores o engaños relevantes, con la voluntad real de los contrayentes o con otros requisitos exigidos por el Derecho Canónico.
Entre las situaciones que pueden requerir un estudio jurídico se encuentran:
No existía la madurez o capacidad de juicio necesaria respecto de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio.
Determinadas circunstancias de naturaleza psíquica pueden impedir asumir realmente las obligaciones esenciales del vínculo matrimonial.
Errores o engaños sobre cualidades relevantes de la otra persona pueden afectar a la validez del consentimiento matrimonial.
Puede existir nulidad cuando uno de los contrayentes excluye, mediante un acto positivo de voluntad, algún elemento esencial del matrimonio.
Debe analizarse si el consentimiento fue prestado bajo situaciones de miedo o presión que afectaran gravemente a la libertad de decisión.
Impedimentos, defectos en la forma de celebración y otras circunstancias que pueden afectar a la validez de un matrimonio.
Un procedimiento de nulidad eclesiástica no debe iniciarse sin haber estudiado previamente sus fundamentos.
Una conversación personal y confidencial para conocer las circunstancias del matrimonio.
Estudiamos si los hechos encajan en una causa de nulidad y qué prueba podría acreditarlos.
Construimos la demanda y dirigimos la causa ante el Tribunal Eclesiástico hasta su resolución.
Si del estudio previo no resulta una base jurídica suficiente para promover el procedimiento, se informa igualmente al cliente con claridad y transparencia.
Abogada habilitada para actuar ante los Tribunales Eclesiásticos
La dirección de un procedimiento de nulidad matrimonial eclesiástica exige conocimiento jurídico, preparación rigurosa del asunto y una especial sensibilidad respecto de las circunstancias personales que acompañan a este tipo de procesos.
Gemma Reinón ofrece atención directa y personalizada en asuntos de Derecho matrimonial canónico y nulidades eclesiásticas, desde el primer estudio de viabilidad hasta la finalización del procedimiento ante el Tribunal Eclesiástico.
Gemma Reinón atiende procedimientos de nulidad matrimonial eclesiástica en toda España.
«No se trata de buscar una nulidad. Se trata de estudiar con rigor si existió una causa que afectara a la validez del matrimonio desde su origen.»
No. La declaración de nulidad no disuelve un matrimonio canónico válido, sino que determina si el vínculo llegó a constituirse válidamente en el momento de su celebración.
No es necesario que ambos promuevan conjuntamente el procedimiento. Uno de los cónyuges puede solicitar la declaración de nulidad y la otra parte será llamada al proceso con las garantías previstas por el Derecho Canónico.
Dependerá de la causa invocada y de las circunstancias de cada matrimonio. Pueden resultar relevantes las declaraciones de las partes, testigos, documentos y, en determinados asuntos, pruebas periciales.
La duración depende del tipo de procedimiento, de las características del asunto, de la prueba que deba practicarse y del Tribunal Eclesiástico competente.
Cuéntenos brevemente su situación y le indicaremos, con claridad y confidencialidad, si existen fundamentos para estudiar una posible nulidad.
Su consulta será tratada con absoluta confidencialidad.