Gemma Reinón Primera valoración
Causas de nulidad

Causas de nulidad matrimonial eclesiástica

La declaración de nulidad matrimonial debe fundarse en una causa concreta prevista por el Derecho Canónico. Cada causa responde a circunstancias diferentes y exige un análisis específico de los hechos y de la prueba.

No todo matrimonio que termina en separación o divorcio es nulo. La cuestión esencial es determinar si existía una circunstancia jurídicamente relevante cuando se prestó el consentimiento matrimonial.

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Canon 1095, 2.º

Grave defecto de discreción de juicio

Cuando falta gravemente la capacidad de valorar el matrimonio que se está contrayendo

Esta causa de nulidad se refiere a aquellos supuestos en los que uno de los contrayentes presenta, en el momento de celebrar el matrimonio, un grave defecto de discreción de juicio respecto de los derechos y deberes esenciales que mutuamente deben darse y aceptarse.

No se trata de exigir una madurez perfecta ni de considerar nulo un matrimonio simplemente porque una persona fuera joven, inexperta o tomara posteriormente decisiones equivocadas.

La cuestión es más profunda: debe existir una afectación suficientemente grave de la capacidad de valorar, deliberar y decidir sobre aquello que supone realmente el compromiso matrimonial.

Por ello, resulta especialmente importante reconstruir las circunstancias personales existentes en el momento de prestar el consentimiento y analizar hechos anteriores y contemporáneos a la boda.

La inmadurez, por sí sola, no determina la nulidad. Es necesario acreditar un grave defecto de discreción de juicio en el momento del consentimiento.
Canon 1095, 3.º

Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio

Cuando la dificultad para vivir el matrimonio responde a una verdadera incapacidad

El Derecho Canónico contempla la nulidad cuando una persona, por causas de naturaleza psíquica, era verdaderamente incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio en el momento de prestar su consentimiento.

Debe distinguirse cuidadosamente entre dificultad e incapacidad.

Las crisis de convivencia, los conflictos matrimoniales o el incumplimiento posterior de determinadas obligaciones no permiten afirmar automáticamente que existiera esta causa de nulidad.

Es necesario analizar si existía una verdadera incapacidad, suficientemente grave y presente cuando se contrajo matrimonio, así como determinar de qué manera afectaba a la posibilidad real de asumir las obligaciones esenciales propias del vínculo.

En determinados asuntos puede resultar necesaria prueba psicológica o psiquiátrica pericial.

No basta con demostrar que el matrimonio resultó difícil. Debe acreditarse que existía una verdadera incapacidad para asumir obligaciones esenciales del matrimonio.
Canon 1098

Engaño o dolo en el consentimiento matrimonial

Cuando una realidad importante fue deliberadamente ocultada para obtener el consentimiento

No cualquier mentira o engaño permite declarar nulo un matrimonio.

El Derecho Canónico contempla determinados supuestos en los que una persona contrae matrimonio como consecuencia de un engaño provocado para obtener su consentimiento acerca de una cualidad del otro contrayente que, por su propia naturaleza, pueda perturbar gravemente la vida conyugal.

Debe analizarse qué realidad fue ocultada, si existía antes del matrimonio, si fue deliberadamente escondida o falseada, cuál era la finalidad del engaño y qué trascendencia podía tener para la vida matrimonial.

Determinadas adicciones graves, circunstancias personales especialmente relevantes u otras realidades preexistentes y deliberadamente ocultadas pueden requerir un estudio jurídico desde esta perspectiva.

Sin embargo, una mentira posterior no convierte en nulo un matrimonio que nació válidamente.

No todo engaño es causa de nulidad. Debe analizarse su naturaleza, su finalidad y su incidencia sobre el consentimiento matrimonial.
Canon 1101

Simulación o exclusión de elementos esenciales del matrimonio

Cuando lo expresado externamente no coincide con la verdadera voluntad de uno de los contrayentes

El consentimiento matrimonial se presume conforme con las palabras manifestadas externamente al celebrar el matrimonio.

Sin embargo, puede existir nulidad cuando uno de los contrayentes, mediante un acto positivo de voluntad, excluye el propio matrimonio o alguno de sus elementos o propiedades esenciales.

Esto puede producirse, por ejemplo, cuando existe una voluntad verdadera de no asumir aquello que esencialmente se está manifestando aceptar al contraer matrimonio.

La clave no está simplemente en tener dudas, opiniones personales o dificultades posteriores.

Debe poder acreditarse que existía una verdadera decisión interna contraria a aquello que se manifestaba externamente al prestar el consentimiento.

No basta con pensar de una determinada manera: debe existir una verdadera voluntad de excluir aquello que se manifiesta aceptar.
Canon 1103

Miedo grave o falta de verdadera libertad

Cuando el consentimiento matrimonial se presta bajo una presión grave

El matrimonio exige un consentimiento libre.

Por ello, el Derecho Canónico contempla la invalidez cuando una persona contrae matrimonio como consecuencia de violencia o de un miedo grave proveniente de una causa externa, de modo que se vea obligada a elegir el matrimonio para liberarse de esa situación.

No toda presión familiar, preocupación, duda o temor constituye esta causa.

Es necesario estudiar la intensidad de la presión, su procedencia, las circunstancias personales de quien la sufrió y de qué manera condicionó realmente su decisión de contraer matrimonio.

La cuestión esencial es determinar si existió verdadera libertad para decidir contraer matrimonio.
Otras causas

Otras causas de nulidad matrimonial

Cada matrimonio debe ser estudiado individualmente

Las causas anteriores son algunas de las que con mayor frecuencia requieren estudio, pero no son las únicas previstas por el Derecho Canónico.

También pueden existir cuestiones relacionadas con determinados impedimentos matrimoniales, defectos de forma canónica, errores relevantes u otras circunstancias que afecten a la válida celebración del matrimonio.

Por este motivo, no es necesario que quien solicita asesoramiento conozca previamente cuál puede ser la causa jurídica de su caso.

Lo importante es explicar con detalle la historia matrimonial para poder determinar posteriormente si los hechos tienen relevancia desde el punto de vista del Derecho Matrimonial Canónico.

El cliente conoce su historia. La función jurídica consiste en determinar si esa historia encaja en una causa de nulidad prevista por el Derecho Canónico.
La prueba

Una causa de nulidad debe poder acreditarse

Identificar una posible causa jurídica es solamente una parte del estudio.

También debe analizarse desde el principio qué medios pueden permitir al Tribunal Eclesiástico conocer las circunstancias existentes en el momento del consentimiento matrimonial.

Según el caso, pueden resultar relevantes: declaraciones de las partes · testigos · documentos · comunicaciones · informes · prueba pericial.

No todos los procedimientos necesitan las mismas pruebas.

Conocer cómo es el proceso

Gemma Reinón, abogada de nulidades eclesiásticas, trabajando en su despacho
Estudio previo

La causa jurídica debe identificarse antes de iniciar el procedimiento

Gemma Reinón atiende procedimientos de nulidad matrimonial eclesiástica en toda España. En cada asunto, el trabajo comienza con un estudio individual de la historia matrimonial, las circunstancias existentes cuando se prestó el consentimiento y la prueba que puede encontrarse disponible.

No se trata de elegir de una lista la causa que resulte más conveniente.

La función del estudio jurídico es determinar cuál es, si existe, el verdadero fundamento de la posible nulidad y valorar si existen elementos suficientes para sostenerlo ante el Tribunal Eclesiástico.

«No se trata de buscar una nulidad. Se trata de estudiar con rigor si existió una causa que afectara a la validez del matrimonio desde su origen.»Gemma Reinón
Primera valoración

¿Puede existir una causa de nulidad en su matrimonio?

Cada historia es diferente.

Una primera valoración permite conocer si las circunstancias existentes cuando se contrajo matrimonio pueden tener relevancia conforme al Derecho Canónico y si existen elementos suficientes para profundizar en el estudio de una posible nulidad matrimonial eclesiástica.

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