Gemma Reinón Primera valoración
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre nulidad eclesiástica

Respuestas claras antes de iniciar un proceso de nulidad matrimonial

Es natural que antes de plantear una nulidad matrimonial eclesiástica surjan dudas sobre el procedimiento, las pruebas, la intervención del otro cónyuge, los hijos, la duración o los costes.

Aquí respondemos a algunas de las preguntas que con mayor frecuencia se plantean antes de acudir a un Tribunal Eclesiástico.

Antes de iniciar

Las primeras dudas

01¿Cuál es la diferencia entre divorcio y nulidad eclesiástica?

No son lo mismo.

El divorcio produce la disolución civil de un matrimonio válido conforme al ordenamiento del Estado.

La nulidad matrimonial eclesiástica examina una cuestión diferente: si en el momento de celebrarse el matrimonio concurría alguna circunstancia que impidiera que el vínculo matrimonial se constituyera válidamente.

Por ello, el Tribunal Eclesiástico no disuelve un matrimonio canónico válido. Determina, tras el correspondiente proceso, si el matrimonio fue válido desde su origen.

Conocer qué es la nulidad eclesiástica →

02¿Es necesario estar divorciado civilmente para solicitar la nulidad eclesiástica?

El Código de Derecho Canónico no establece el divorcio civil previo como requisito general para que uno de los cónyuges pueda impugnar la validez de su matrimonio.

Son los propios cónyuges quienes tienen legitimación para solicitar la declaración de nulidad.

No obstante, antes de iniciar el procedimiento conviene examinar también la situación civil del matrimonio y la documentación que requiera el Tribunal Eclesiástico competente.

03¿Es necesario que los dos cónyuges estén de acuerdo?

No para iniciar el proceso ordinario.

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica, aunque la otra parte no desee promoverla conjuntamente. El otro cónyuge será llamado al procedimiento para que pueda conocer la petición y ejercer sus derechos.

Una cuestión distinta es el proceso más breve ante el Obispo, para el que sí se exige que la petición sea formulada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

04¿Qué ocurre si el otro cónyuge no quiere participar?

La falta de colaboración de la otra parte no significa, por sí misma, que la causa no pueda continuar.

El Tribunal debe garantizar que haya sido debidamente citado y que haya tenido posibilidad de intervenir. Si, pese a ello, decide no participar, el procedimiento podrá continuar conforme a las normas procesales canónicas.

La nulidad no depende, por tanto, de que el otro cónyuge «firme» o conceda su autorización.

05¿Cualquier matrimonio que termina en divorcio puede ser declarado nulo?

No.

El fracaso posterior de la convivencia no equivale a nulidad. Las discusiones, la pérdida del afecto, una separación o incluso determinados comportamientos posteriores no convierten automáticamente en nulo un matrimonio que nació válidamente.

Para obtener una declaración de nulidad debe acreditarse una causa jurídicamente relevante referida a la válida constitución del matrimonio. Por ello, el estudio previo del caso es esencial.

La prueba

Testigos, documentos y declaraciones

06¿Qué pruebas son necesarias en un proceso de nulidad eclesiástica?

No existe una prueba idéntica para todos los casos. Dependerá de la causa de nulidad matrimonial que se invoque y de las circunstancias concretas del matrimonio. Pueden resultar relevantes:

  • la declaración de los cónyuges;
  • los testigos;
  • documentos y comunicaciones;
  • informes médicos u otra documentación;
  • y, en determinadas causas, la prueba psicológica o psiquiátrica pericial.

Las declaraciones de las propias partes pueden adquirir un importante valor probatorio cuando son valoradas junto con los restantes indicios y elementos de la causa.

Conocer las causas de nulidad →

07¿Quién puede ser testigo en una nulidad matrimonial?

Lo importante es que el testigo pueda aportar conocimiento útil sobre las circunstancias relevantes del matrimonio.

Con frecuencia son familiares, amigos o personas próximas que conocieron a los contrayentes durante el noviazgo, en los momentos cercanos a la boda o durante la primera etapa matrimonial.

No es necesario que el testigo conozca Derecho Canónico ni que emita opiniones sobre si el matrimonio debería ser declarado nulo. Su función es explicar con sinceridad qué conoció, qué observó y qué circunstancias vivió de manera directa.

08¿Tengo que declarar delante de mi excónyuge?

No.

Las partes no asisten al examen de la otra parte, de los testigos o de los peritos. Los abogados y el Defensor del Vínculo sí tienen los derechos de intervención y conocimiento de las actuaciones establecidos por el Derecho Canónico.

Por ello, el procedimiento no supone un enfrentamiento personal entre los antiguos cónyuges en una sala de vistas. Cada declaración se practica separadamente y dentro del marco propio del Tribunal Eclesiástico.

09¿Qué me preguntarán cuando declare?

Las preguntas dependerán de la causa de nulidad que se esté examinando.

Normalmente se pretende conocer la historia personal de los esposos, cómo fue el noviazgo, las circunstancias en las que se tomó la decisión de contraer matrimonio, la voluntad con la que se celebró y aquellos hechos posteriores que puedan ayudar a comprender la realidad existente en aquel momento.

No se trata simplemente de explicar por qué terminó el matrimonio. La cuestión fundamental es determinar qué sucedía cuando se prestó el consentimiento matrimonial.

El procedimiento

Cómo se tramita una nulidad

10¿Cuánto tarda un proceso de nulidad eclesiástica?

No existe un plazo único que pueda garantizarse para todos los procedimientos.

La duración depende del Tribunal competente, de la complejidad de la causa, del número de testigos, de la necesidad de una prueba pericial, de la disponibilidad de las personas que deben intervenir y de la posible existencia de recursos.

La reforma introducida por Mitis Iudex Dominus Iesus eliminó la antigua necesidad de que toda sentencia afirmativa tuviera obligatoriamente una segunda sentencia conforme y creó, además, el proceso más breve ante el Obispo para determinados supuestos. Ello no permite, sin embargo, prometer una duración determinada para cada caso.

11¿Existe un proceso de nulidad eclesiástica más breve?

Sí, pero solamente para determinados supuestos.

El proceso más breve ante el Obispo requiere que ambos cónyuges formulen la petición o que uno la presente con el consentimiento del otro y, además, que existan circunstancias apoyadas por testimonios o documentos que hagan manifiesta la nulidad sin necesidad de una investigación más precisa.

No puede elegirse simplemente porque se desee obtener una resolución más rápida. Será necesario estudiar si el caso concreto reúne los requisitos establecidos por el Derecho Canónico.

12¿Cuánto cuesta una nulidad eclesiástica?

El coste depende del Tribunal competente y de las características concretas del procedimiento.

Pueden existir conceptos correspondientes al propio Tribunal y, separadamente, los honorarios profesionales de abogado, procurador, peritos u otros profesionales cuando resulte necesaria su intervención.

Por ello, antes de iniciar el procedimiento se informará con claridad sobre los costes previsibles del asunto y sobre los honorarios profesionales. Cuando la situación económica lo justifique, debe consultarse además ante el Tribunal competente la posible existencia de mecanismos de reducción, exención o asistencia gratuita.

Situaciones concretas

Después de la sentencia y otras dudas frecuentes

13¿La nulidad eclesiástica afecta a los hijos?

No. La declaración de nulidad matrimonial no altera la filiación de los hijos ni las responsabilidades que corresponden a sus padres.

El propio Código de Derecho Canónico establece que son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo.

Además, en una sentencia de nulidad deben recordarse las obligaciones morales y, en su caso, civiles que subsistan respecto del otro cónyuge y de los hijos, particularmente en relación con su sustento y educación.

14¿Una infidelidad es causa de nulidad matrimonial?

La infidelidad, por sí sola y producida durante el matrimonio, no permite afirmar automáticamente que éste fuera nulo.

Sin embargo, determinadas circunstancias pueden tener relevancia si permiten acreditar que, ya cuando se contrajo matrimonio, existía una voluntad de excluir la fidelidad o de no asumir la exclusividad propia del vínculo.

La jurisprudencia del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España ha considerado precisamente que los hechos y la conducta pueden ayudar a revelar cuál era la verdadera voluntad interna del contrayente al celebrar el matrimonio. Por ello, debe analizarse cada historia individualmente.

15¿Puedo solicitar la nulidad porque mi pareja me engañó antes de casarnos?

Depende de la naturaleza del engaño.

El Derecho Canónico contempla el dolo cuando una persona contrae matrimonio engañada para obtener su consentimiento acerca de una cualidad del otro contrayente que, por su propia naturaleza, puede perturbar gravemente la vida conyugal.

No cualquier mentira permite solicitar una nulidad por esta causa. Debe estudiarse qué se ocultó, cuándo, con qué finalidad y qué trascendencia tenía para el matrimonio.

Conocer la causa de engaño o dolo →

16¿Una vez declarada la nulidad puedo volver a casarme por la Iglesia?

Cuando la sentencia que declara la nulidad se ha hecho ejecutiva, las partes pueden, en principio, contraer un nuevo matrimonio canónico.

Puede ocurrir, sin embargo, que la propia resolución establezca una prohibición particular que deba ser levantada previamente.

Por ello, siempre debe revisarse el contenido concreto de la sentencia antes de plantear nuevas nupcias.

¿Su caso es distinto?

¿Su duda se refiere a una situación concreta de su matrimonio?

Las respuestas generales permiten comprender el procedimiento, pero no sustituyen el estudio de las circunstancias personales de cada matrimonio.

Si desea saber si su caso puede presentar una causa de nulidad matrimonial eclesiástica, puede solicitar una primera valoración confidencial.

Solicitar una primera valoración con Gemma Reinón

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