Gemma Reinón Primera valoración
Derecho Matrimonial Canónico y Nulidades Eclesiásticas

Gemma Reinón

Abogada habilitada para actuar ante los Tribunales Eclesiásticos

Un procedimiento de nulidad matrimonial eclesiástica obliga a hablar de aspectos profundamente personales. Por ello, la relación entre abogado y cliente debe partir de algo esencial: la confianza.

Gemma Reinón aborda cada asunto desde el rigor jurídico, la discreción y el respeto.

Gemma Reinón, abogada especializada en nulidades matrimoniales eclesiásticas
Una forma de entender la abogacía

Primero comprender. Después, valorar jurídicamente.

Tras más de tres décadas de ejercicio profesional, Gemma Reinón entiende la abogacía como una combinación de conocimiento jurídico, experiencia y capacidad para escuchar.

En una causa de nulidad matrimonial no basta con conocer los cánones. Es necesario reconstruir una historia, distinguir lo jurídicamente relevante de aquello que pertenece únicamente al fracaso posterior de la convivencia y determinar si las circunstancias existentes cuando se celebró el matrimonio pueden constituir verdaderamente una causa de nulidad.

Por eso, cada asunto comienza escuchando. Después viene el Derecho. Y solo entonces se decide si existe fundamento suficiente para iniciar un procedimiento.

«No se trata de buscar una nulidad. Se trata de estudiar con rigor si existió una causa que afectara a la validez del matrimonio desde su origen.»Gemma Reinón
Rigor y honestidad

No iniciar un procedimiento cuando no existe fundamento también forma parte de un buen asesoramiento

Una declaración de nulidad matrimonial no puede plantearse como una fórmula automática ante el fracaso de un matrimonio.

El vínculo matrimonial goza de la protección del Derecho Canónico y corresponde al Tribunal Eclesiástico determinar, a partir de los hechos y de la prueba, si existió realmente una causa de nulidad.

Por ello, Gemma Reinón concede especial importancia al estudio previo del asunto. Se analiza la historia matrimonial, se identifica la posible causa jurídica y se valora desde el inicio si existen medios suficientes para acreditarla.

Cuando existen fundamentos, se plantea la estrategia adecuada. Cuando no existen, el cliente también debe saberlo.

La confianza comienza precisamente ahí.

Trayectoria

+30

Años de ejercicio profesional

Una trayectoria jurídica al servicio de cada caso

Más de treinta años de ejercicio profesional permiten abordar un asunto no solo desde el conocimiento técnico de la norma, sino también desde la experiencia acumulada en el análisis de hechos, la valoración de la prueba y la dirección de procedimientos jurídicos complejos.

En materia de nulidad matrimonial eclesiástica, esa experiencia resulta especialmente valiosa. Las historias matrimoniales rara vez encajan de forma automática en una categoría jurídica.

Un mismo hecho puede tener relevancia desde perspectivas distintas: capacidad para prestar consentimiento, grave defecto de discreción de juicio, dolo, error, miedo, simulación o exclusión de alguno de los elementos esenciales del matrimonio. Identificar correctamente la verdadera causa y construir una prueba coherente desde el comienzo puede resultar determinante para el correcto planteamiento de la causa ante el Tribunal Eclesiástico.

Gemma Reinón, abogada de nulidades eclesiásticas, trabajando en su despacho
Atención personal y discreción

Atención personal y absoluta discreción

Su historia no se delega

Gemma conoce personalmente el caso, estudia su fundamento y participa en la preparación de las distintas fases del procedimiento.

Confidencialidad y respeto

Una causa de nulidad puede requerir abordar circunstancias íntimas del cliente, del otro cónyuge, de los hijos, de familiares y de testigos. Todo ello debe tratarse con la máxima prudencia.

Método

Del relato personal a una causa jurídicamente bien construida

01

Escuchar

Conocer la historia.

02

Analizar

Determinar qué hechos tienen relevancia canónica.

03

Identificar

Precisar la posible causa de nulidad.

04

Preparar la prueba

Testigos, documentos y periciales.

05

Dirigir el procedimiento

Construir y seguir jurídicamente la causa.

Conocer cómo es el proceso →

Cuatro principios

Rigor, claridad, discreción y cercanía

Rigor

Cada causa debe estar jurídicamente fundada.

Claridad

El cliente debe entender qué posibilidades presenta su caso.

Discreción

La intimidad exige especial prudencia.

Cercanía

Atención directa durante todo el procedimiento.

Dónde atiende

Barcelona · Madrid · Atención a distancia

Barcelona. Atención presencial.

Madrid. Atención presencial.

Otras localidades. Posibilidad de seguimiento a distancia según las características del asunto.

La competencia del Tribunal Eclesiástico se determinará en cada caso conforme al Derecho Canónico.

Su historia no se delega

Una primera conversación puede ayudarle a saber si existe realmente una causa de nulidad

No es necesario conocer previamente Derecho Canónico ni saber identificar cuál puede ser la causa jurídica. Basta con explicar la historia.

A partir de ella se realizará una primera valoración de las circunstancias que pueden tener relevancia.

Solicitar una primera valoración confidencial

Atención personal · Rigor jurídico · Confidencialidad